REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03117
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Publica Sexta en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos VITTORIO ASTOLFO PIVA y JOHANNA ANDREINA REY GARFIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.682.101 Yv-15.516.409, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre el ciudadano VITTORIO ASTOLFO PIVA, se compromete a buscar a su hijo, los fines de semana cada quince días, desde el viernes a las nueve (9:00) AM, en el domicilio de la madre, hasta el día Domingo, retornándolo a las cuatro (4:00) P.m. Igualmente se compromete a buscar a su hijo el día Lunes siguiente al fin de semana que no comparte con el niño, desde las nueve (9:00) AM, y retornándolo al hogar de su madre el día Martes a las cuatro (4:00) P.m. Las vacaciones escolares y del Mes de Diciembre serán compartidas por ambos padres, excepto los días especiales que se compartirán de manera alterna, comenzando este año el 24 de Diciembre de 2011 con la madre, y el 31 de Diciembre de 2011 con el padre. El día de la madre y el día del Padre con cada uno de sus progenitores durante todo el día. El cumpleaños del niño será compartido con ambos progenitores. Los días de Carnaval y Semana Santa serán compartidos de manera alterna, comenzando este año el Carnaval con la madre y Semana Santa con el Padre. Ambos solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de Junio de 2011, por los ciudadanos VITTORIO ASTOLFO PIVA y JOHANNA ANDREINA REY GARFIDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Ngr/03117