REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Septiembre de 2011

201º y 152º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de egreso de consignación que obra inserta al folio (84) en la cual la ciudadana LIZBEMAR CERRADA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.199.398, domiciliada en la Avenida 3, entre calle 29 y 30, Edificio Don Elías, ph.-16, del Estado Mérida, recibió cheque Nº 00006699, por la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 52/100 CTMS. (Bs. 21.227,52), y cheque Nº 50330234 por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 732,00), emitido por el Tribunal contra la Cuenta Corriente de este Despacho, del Banco Banfoandes, por concepto de bienes, correspondiente a la cancelación de la cuenta de ahorro Nº 0007-0040-11-0010320130, por cuanto ya alcanzo la mayoría de edad, como se evidencia al folio (74) del presente expediente. Asimismo dejó constancia que este Tribunal no le adeuda ningún dinero, ni por este, ni por ningún otro concepto y solicito el cierre del presente expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 01114, SOLICITANTE: DIAZ DE ZERPA IDELITA MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS. Procedencia: PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EDO MERIDA; Fecha de Entrada: 23-10-2001. CÚMPLASE.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

La Sria.
Ngr/01114