REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once.
200º y 152º
Asunto Nro. 03184
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial (E) Décimo Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROSA ELENA SOSA y CARLOS ALBERTO MARQUEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.447.539 y V-15.075.002, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y tres (03) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambos progenitores convinieron en establecer la por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes, así como, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos, ambos progenitores lo sufragaran en un 50%, los montos señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 10%, los pagos serán efectuados a través de depósitos bancarios, el padre compartirá con sus hijos los fines de semana de modo alternativo, es decir, cada 15 días, desde el día sábado con retorno el día domingo, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los períodos vacacionales (escolares y navideños) serán compartidos de manera equitativa, es decir, el 50% del tiempo respectivo. La progenitora de los niños indico que la Obligación de Manutención será depositada en la cuenta que a tales efectos procederá abrir en los próximos días, comprometiéndose a suministrar su numeración oportunamente, ambos progenitores solicitaron que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de agosto de 2011, por los ciudadanos ROSA ELENA SOSA y CARLOS ALBERTO MARQUEZ ESCALANTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/asim