REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 16 de Septiembre de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PEDRO SALVADOR MALDONADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, vendedor, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.428, domiciliado en la Urbanización Bubuqui IV, vereda 10, casa Nº 10, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YULEYMA RAQUEL DÍAZ FINOL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.364, domiciliada en la Bubuqui III, vereda 9, casa Nº 3, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, la cual fue reglamentada en sentencia de Divorcio por ante este Tribunal, de fecha 05-10-2005, de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, es decir un aumento de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), así mismo reglamenta el aumento de los DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) a la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos navideños de cada año, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0151014587550-110840-5 del Banco Fondo Común, Agencia El Vigía, a nombre de la madre de sus hijas, así mismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario cada vez que sus hijas así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos PEDRO SALVADOR MALDONADO HERNÁNDEZ y YULEYMA RAQUEL DÍAZ FINOL, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0199-11, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0199-11
Ghuizap.-