REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, dieciséis de Septiembre de 2011
201º 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana JENNY JOSEFINA TORRES DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.305, en representación del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio KASWAN D` JESÚS VALERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.474.024, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.167. Quien solicita que niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad y su persona JENNY JOSEFINA TORRES DE BUSTAMANTE, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARVIN RENE BUSTAMANTE MONSALVE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.525.755 y falleció en fecha siete de marzo de dos mil once (07-03-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 20, Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida.-------------------------------------------------------- En fecha primero (01) de agosto de 2011, se admitió la solicitud, y se fijó audiencia para la comparecencia de los testigos y la solicitante en compañía del niño antes identificado, para el día 27-09-2011, a la una de la tarde (01:00 p.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARVIN RENE BUSTAMANTE MONSALVE Y JENNY JOSEFINA TORRES MORENO, expedida por la Prefectura
de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 20, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos Hospital II San José de Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida. 4) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante, el causante y los testigos. 5) Copia Certificada de Justificativo de Testigos, por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus
bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes
expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad y su persona JENNY JOSEFINA TORRES DE BUSTAMANTE, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARVIN RENE BUSTAMANTE MONSALVE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de
la cédula de identidad Nº V-13.525.755 y falleció en fecha siete de marzo de dos mil once
(07-03-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 20, Año: 2011, expedida por ante
el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida.--------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0021-11
Ghuizap.-
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