REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 19 de Septiembre de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DENIS CAROLINA RODRÍGUEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.908, domiciliada en el Sector Invasiones La Esperanza, calle 5 manzana 5, casa Nº 03,
El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y MARCOS JESÚS MORALES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.056.754, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 1 con avenida 10, casa Nº 8-134, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana DENIS CAROLINA RODRÍGUEZ DE MORALES, expuso: que hace entrega de su hijo al padre, por cuanto ella se mudará hacia la ciudad de Caracas, y en los actuales momentos no cuenta con un hogar estable para brindarles a sus hijos, por lo que converso con el progenitor y llegando a un acuerdo amistoso de que sea él quien se quede con el niño y la progenitora se llevará a la niña, la progenitora viajara a visitarlo cada vez que pueda para compartir con su hijo, sin interrumpir su educación y horas de descanso. El padre ciudadano MARCOS JESÚS MORALES GUERRERO, expuso: que esta de acuerdo con tener bajo su custodia y crianza a su hijo y se compromete a protegerlo y brindarle los cuidados que necesita como hasta la presente fecha lo ha hecho. Es preciso indicar que ambos padres continuarán ejerciendo conjuntamente la responsabilidad de crianza. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DENIS CAROLINA RODRÍGUEZ DE MORALES y MARCOS JESÚS MORALES GUERRERO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7186 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7186
Ghuizap.-