REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 19 de Septiembre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHON ARQUIMEDES AVELLANEDA MÁRQUEZ y ANA ISABEL MOLINA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero comerciante y la segunda docente, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.029.952 y V-13.021.789 respectivamente, domiciliados el primer en la Bubuqui III, bloque 4, apartamento 01-04, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Domingo Roa, calle 3, Nº 2-53, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en casa de la madre, en horas de la mañana los días domingo, y la retornará al final de la tarde el mismo día. Los períodos vacacionales serán compartidos conjuntamente por ambos padres de manera amistosa. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHON ARQUIMEDES AVELLANEDA MÁRQUEZ y ANA ISABEL MOLINA RAMÍREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0213-11 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0213-11
Ghuizap.-
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