REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 19 de Septiembre de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ APARICIO Y MARÍA LIONZA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.626.744 y V-16.307.051 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Gloria, vereda 8, casa Nº 2, Santa Bárbara del Zulia, del Estado Zulia, y la segunda en la final de la Avenida Páez, casa Nº 4-49, Sector Buena Vista con calle Quinta, La Azulita del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en el domicilio de la madre, los días jueves a las nueve y treinta y de la mañana, y lo retornará al mismo domicilio el día domingo a las cinco de la tarde, un fin de semana de por medio. Con relación a los días entre semana, es decir, de lunes a viernes el padre, buscará al niño el día viernes en el domicilio que tiene con la madre a las seis de la tarde. Con relación a las épocas de vacaciones escolares, estas serán por mitad del período previa consulta entre ambos progenitores. Con relación a la época de días de asueto, carnaval 2012 el niño estará con el padre, y época de asueto de semana santa 2012 pasará con la madre, en los años sucesivos será de forma viceversa. Con relación a la época decembrina de 2011, compartirán entre ambos padres de mutuo acuerdo los días centrales como 24 y 25 de diciembre con un progenitor y los otros días 31 de diciembre y 01 de enero con el otro progenitor. El padre se compromete a que en la ejecución del régimen de convivencia familiar, no consumirá bebidas alcohólicas y será total y absolutamente responsable de lo que le pueda acontecer al niño. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder
a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ APARICIO Y MARÍA LIONZA GÓMEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0216-11 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0216-11
Ghuizap.-