REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

201º 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos YOHEL JOSÉ BARRIOS BENJUMEA Y YENITZA COROMOTO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.743.217 y V-16.307.165 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 2, Edificio 2, Apartamento 2, y la segunda en la Urbanización Buenos Aires, calle 6, casa Nº 4-196, ambos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábiles; asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSÉ RAMÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.161.270, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.344. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOHEL JOSÉ BARRIOS BENJUMEA Y YENITZA COROMOTO ZERPA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 022, Folio Nº 028, Año: 2000. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de las hijas: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 98 y 287, Folios Nos s/n y 144, Años: 2001 y 2002. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.------------------------------------------ En la solicitud los ciudadanos YOHEL JOSÉ BARRIOS BENJUMEA Y YENITZA COROMOTO ZERPA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 022, Folio Nº 028, Año: 2000.------------------------------------------------------------------------De dicha unión procrearon dos (02) hijas: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente.----------------------------------------------------------------------------------Señalando los ciudadanos MARIO JOSÉ CHACON MORA e YSORA THAYS ZAMBRANO CONTRERAS, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente.--------------------- LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores, de conformidad como lo establecen las leyes que regulan la materia. LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre padre y madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre pasará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán incrementados de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Igualmente se establecen DOS BONOS ESPECIALES, un Bono Escolar, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) y otro en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00). Los gastos escolares (textos), gastos médicos, medicinas, vestidos, recreación y todo en cuanto a sus hijas necesiten para el normal desarrollo físico y espiritual será compartido entre ambos progenitores. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre; el día de la madre lo pasarán con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Ambos cónyuges manifiestan que en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.----------------------------------------------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos YOHEL JOSÉ BARRIOS BENJUMEA Y YENITZA COROMOTO ZERPA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 022, Folio Nº 028, Año: 2000.--------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente.--------------------------------------------------- LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida por ambos progenitores, de conformidad como lo establecen las leyes que regulan la materia. LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo compartida entre padre y madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre pasará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán incrementados de acuerdo al de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Igualmente se establecen DOS BONOS ESPECIALES, un Bono Escolar, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) y otro en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00). Los gastos escolares (textos), gastos médicos, medicinas, vestidos, recreación y todo en cuanto a sus hijas necesiten para el normal desarrollo físico y espiritual será compartido entre ambos progenitores. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre; el día de la madre lo pasarán con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0220-11
Ghuizap.-