REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 21 de Septiembre de 2011
201º 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana JENNY BEATRIZ LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casada, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-12.853.055, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio KASWAN D´ JESÚS VALERO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.024, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.167. Quien solicita que la adolescente OMITIR NOMBREEZ, de trece (13) años de edad, y su persona JENNY BEATRIZ LÓPEZ RODRÍGUEZ, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDUARDO APARICIO GUERRERO,
quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº
V-13.579.275 y falleció en fecha nueve de enero de dos mil once (09-01-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 001, Folio Nº 1 y Vto., Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha diez (10) de febrero de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de
El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------En fecha dos (02) de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha catorce (14) de marzo de 2011, este Tribunal acordó la comparecencia de los ciudadanos NELSA ROSA VERA DE BALLESTEROS, DIANA CAROL DUARTE MERCADO Y JUAN EVANGELISTA RIASCOS LIZARAZO, para el día 12-04-2011, a los fines de que rindan sus declaraciones testifícales. Por auto de fecha trece (13) abril de 2011, se dejo constancia que
en fecha 12-04-2011 no hubo despacho, este Tribunal exhortó a la parte solicitante hacer comparecer a los testigos antes mencionados para el día 16-05-2011, a los fines de rendir
sus declaraciones testifícales. Por auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboca al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente. Por auto de fecha primero (01) de agosto de 2011, revisadas las actas procesales y visto el auto de abocamiento, fija audiencia para que comparezcan los ciudadanos NELSA ROSA VERA DE BALLESTEROS, DIANA CAROL DUARTE MERCADO Y JUAN EVANGELISTA RIASCOS LIZARAZO, la solicitante y la adolescente, antes identificadas, para el día 28-09-2011, a los fines de que rindan sus declaraciones testifícales. En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, revisada las actas procesales del presente expediente y visto que consta en autos el justificativo de testigos por ante la Notaria Pública de El Vigía, este Tribunal pasa a decidir en la presente causa y deja sin efecto la audiencia fijada para el día 28-09-2011. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante EDUARDO APARICIO GUERRERO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Hernández del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. 2) Copia simple de la cédula de identidad del causante. 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDUARDO APARICIO GUERRERO y JENNY BEATRIZ LÓPEZ RODRÍGUEZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil del Municipio francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. 5) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, la adolescente y los testigos. 6) Copia Certificada de Justificativo de Testigos, por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, y su persona JENNY BEATRIZ LÓPEZ RODRÍGUEZ, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO APARICIO GUERRERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.579.275 y falleció en fecha nueve de enero de dos mil once (09-01-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 001, Folio Nº 1 y Vto., Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0646
Ghuizap.-
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