REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º 152º
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011), por la ciudadana LISSETT CAROLINA QUINTERO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.409.044, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio YARELIS YUDITH LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.388, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.463, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo establecido en los artículos 8, 10, 87 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), el Tribunal le dio entrada y ordenó la notificación de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal exhorto a la parte actora hacer comparecer a la ciudadana GLADYS MARINA VILLALOBOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.154.423, quien va a fungir como CURADOR AD-HOC en la presente causa, para el día catorce (14) de abril de dos mil once (2011), a las diez y treinta de la mañana, a los fines de dar su aceptación o excusa. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana GLADYS MARINA VILLALOBOS CASTILLO, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
Por auto de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal exhorto a la parte actora hacer comparecer a las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, a las diez de la mañana a los fines de escuchar su opinión, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto de fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboca al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente. En la misma fecha, revisadas las actas procesales y visto el auto de abocamiento, fija audiencia para que comparezca la ciudadana GLADYS MARINA VILLALOBOS CASTILLO, quien va a fungir como CURADOR AD-HOC, a los fines de dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos el juramento de ley. Así mismo hacer comparecer a las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, a fin de escuchar su opinión, el cual se realizará el 19-09-2011, a las tres de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana GLADYS MARINA VILLALOBOS CASTILLO, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley. Así mismo de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho la opinión de las niñas antes mencionadas.
PARTE MOTIVA
En el presente caso la ciudadana LISSETT CAROLINA QUINTERO VILLALOBOS, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, proponiendo a la ciudadana GLADYS MARINA VILLALOBOS CASTILLO.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana GLADYS MARINA VILLALOBOS CASTILLO, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de GLADYS MARINA VILLALOBOS CASTILLO.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, a la ciudadana GLADYS MARINA VILLALOBOS CASTILLO. CÚMPLASE.--------------En la ciudad de El Vigía, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------
La Sria
Exp. Nº 0662
Ghuizap.-
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