REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 21 de Septiembre de 2011
201º 152º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO BRAVO FLORES Y ALISE YOLINA IBAÑEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.911.936 y V-18.056.431 respectivamente, domiciliados ambos en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábiles; asistidos por la Abogada en Ejercicio ILSE MARLENY VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.343, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.330. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO BRAVO FLORES Y ALISE YOLINA IBAÑEZ CAMPOS, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 31, Folio Nº 34, Año: 1991. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 117 y 271, Folios Nos 066 y 270, Años: 1996 y 1999. TERCERO: Copia simple de documento de propiedad de de una parcela de terreno propio ubicado en el Sector denominado “Los Ruices”, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública de El Vigía, de fecha 29-08-2002, bajo el Nº 56, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges y los hijos.---------------------------------------------------------------En la solicitud los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO BRAVO FLORES Y ALISE YOLINA IBAÑEZ CAMPOS, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como
se evidencia en Acta Nº 31, Folio Nº 34, Año: 1991. De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.------------------Señalando los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO BRAVO FLORES Y ALISE YOLINA IBAÑEZ CAMPOS, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.----- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre conviene en fijar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, abierta para tal fin, a nombre de la madre. Esta cantidad será ajustada anualmente de forma automática en un veinte por ciento (20%)
de conformidad con los artículos 365, 369 y 375 ejusdem. Así mismo velará por otros gastos necesarios de los adolescentes, tales como vestido, asistencia médica, estudios, diversión. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) cada uno, dichas cantidades también serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Establecerán un Régimen Abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudios, recreación de los adolescentes, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. Se mantendrá formalmente informada al padre de cualquier situación que hagan cambiar la estadía temporal o indefinida, forma de vida, cambio de residencia, cambio de casa de estudio, entre otros aspectos que influyan directa o indirectamente el buen desarrollo y desenvolvimiento tanto físico, psicológico, mental y emocional de los adolescentes. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial obtuvieron el siguiente bien a saber: Un bien inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicado en Los Robles, Sector Los Ruices, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, de fecha 29-08-2002, bajo el Nº 56, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Por cuanto el único bien adquirido en la sociedad conyugal es el lote de terreno con las mejoras de la casa antes descrito y que es propiedad de ambos cónyuges en un cincuenta por ciento (50%) por gananciales, es voluntad liquidarlo posteriormente.---------------Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO BRAVO FLORES Y ALISE YOLINA IBAÑEZ CAMPOS, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 31, Folio Nº 34, Año: 1991. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a
favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar seguirá siendo ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre conviene en fijar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, abierta para tal fin, a nombre de la madre. Esta cantidad será ajustada anualmente de forma automática en un veinte por ciento (20%) de conformidad con los artículos 365, 369 y 375 ejusdem. Así mismo velará por otros gastos necesarios de los adolescentes, tales como vestido, asistencia médica, estudios, diversión. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) cada uno, dichas cantidades también serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Establecerán un Régimen Abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudios, recreación de los adolescentes, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. Se mantendrá formalmente informada al padre de cualquier situación que hagan cambiar la estadía temporal
o indefinida, forma de vida, cambio de residencia, cambio de casa de estudio, entre otros aspectos que influyan directa o indirectamente el buen desarrollo y desenvolvimiento tanto físico, psicológico, mental y emocional de los adolescentes. ASÍ SE DECIDE.----------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0231-11
Ghuizap.-
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