REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 21 de Septiembre de 2011
201º 152º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos GUSTAVO ARNOLDO TORREALBA GÍMENEZ Y YUVIRIS SILENNY SOLARTE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.381.356 y V-12.549.100 respectivamente, domiciliados ambos en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, civilmente hábiles; asistidos por el Abogado en Ejercicio LEANDRO FERNÁNDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUSTAVO ARNOLDO TORREALBA GÍMENEZ Y YUVIRIS SILENNY SOLARTE GONZÁLEZ, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 23, Año: 2000. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 50, Año: 2001. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de la hija y los cónyuges.-------------------------------------------------------------------- En la solicitud los ciudadanos GUSTAVO ARNOLDO TORREALBA GÍMENEZ Y YUVIRIS SILENNY SOLARTE GONZÁLEZ, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 23, Año: 2000. De dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.----------------------------------------------------------------Señalando los ciudadanos GUSTAVO ARNOLDO TORREALBA GÍMENEZ Y YUVIRIS SILENNY SOLARTE GONZÁLEZ, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.-------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres conforme a la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores, ya que cada uno tiene el derecho y el deber compartido sobre su hija, el cual es igual e irrenunciable de amar, custodiar, asistir material y afectivamente a su hija. LA CUSTODIA: Es ejercida por la madre y quien continuará en el ejercicio de la misma. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre conviene en fijar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada uno. Dichas cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un Régimen Abierto, podrá visitarla semanalmente el padre, los días de asueto y fiesta nacional brindándoles cuidados, siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso, pudiendo sacarla de paseo y llevarla a su casa. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial manifiestan que en cuanto a los bienes gananciales serán liquidados una vez decretado el divorcio, siendo que cada cónyuge será único y exclusivo propietario de los bienes que adquiera a partir del divorcio.--Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GUSTAVO ARNOLDO TORREALBA GÍMENEZ Y YUVIRIS SILENNY SOLARTE GONZÁLEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 23, Año: 2000.--------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.--------------------------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar seguirá siendo ejercida por ambos padres conforme a la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida por ambos progenitores, ya que cada uno tiene el derecho y el deber compartido sobre su hija, el cual es igual e irrenunciable de amar, custodiar, asistir material y afectivamente a su hija. LA CUSTODIA: Es ejercida por la madre y quien continuará en el ejercicio de la misma. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre conviene en fijar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada uno. Dichas cantidades serán aumentadas de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Seguirá siendo un Régimen Abierto, podrá visitarla semanalmente el padre, los días de asueto y fiesta nacional brindándoles cuidados, siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso, pudiendo sacarla de paseo y llevarla a su casa. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.---------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0232-11
Ghuizap.-
|