REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 21 de Septiembre de 2011
201º 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MISAIDA DEL VALLE BERTHE Y JOHAN RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.220.377 y V-10.904.805 respectivamente, domiciliados ambos en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, civilmente hábiles; asistidos por el Abogado en Ejercicio ANDRÉS ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.279.996, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOHAN RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ y MISAIDA DEL VALLE BERTHE, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 55, Folio Nº 56 y Vto., Año: 2005. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de las hijas: OMITIR NOMBRE Y LAURA VIRGINIA DÍAZ BERTHE, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 169 y 190, Folios Nos 097 y 102, Años: 1996 y 1993. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.---------------------------------------------------------------------------------------- En la solicitud los ciudadanos MISAIDA DEL VALLE BERTHE Y JOHAN RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Tovar del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 55, Folio Nº 56 y Vto., Año: 2005. De dicha unión procrearon dos (02) hijas: LAURA VIRGINIA Y OMITIR NOMBRE, la primera mayor de edad y la segunda de quince (15) años de edad.---Señalando los ciudadanos MISAIDA DEL VALLE BERTHE Y JOHAN RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.--------------------------------------
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos padres. LA CUSTODIA: Que continúe siendo ejercida por la madre, tal como lo ha venido haciendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres,
de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han establecido de mutuo acuerdo un Régimen Abierto, y de surgir cualquier desavenencia o inconvenientes entre las partes en su ejercicio, solicitaran uno distinto ante un Tribunal competente. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre conviene en fijar la cantidad de SEISICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, dinero que serán entregado por ante la Oficina de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la ciudad de Tovar Estado Mérida, el cual servirá para sufragar los gastos de alimentación, vivienda, medicina, educación y demás gastos necesarios para su hija. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE de cada año, para la compra de uniformes, útiles escolares, vestidos y calzados respectivamente para su hija, cuota cuyo monto cada una de ellas, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Dichas cantidades de dinero serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial manifiestan que obtuvieron algunos bienes muebles e inmuebles que serán objeto de partición posteriormente.-------------------------------Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOHAN RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ y MISAIDA DEL VALLE BERTHE, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Tovar del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 55, Folio Nº 56 y Vto., Año: 2005. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.------ LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida entre ambos padres. LA CUSTODIA: Que continúe siendo ejercida por la madre, tal como lo ha venido haciendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar seguirá siendo ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han establecido de mutuo acuerdo un Régimen Abierto, y de surgir cualquier desavenencia o inconvenientes entre las partes en su ejercicio, solicitaran uno distinto ante un Tribunal competente. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre conviene en fijar la cantidad de SEISICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, dinero que serán entregado por ante la Oficina de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la ciudad de Tovar Estado Mérida, el cual servirá para sufragar los gastos de alimentación, vivienda, medicina, educación y demás gastos necesarios para su hija. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE de cada año, para la compra de uniformes, útiles escolares, vestidos y calzados respectivamente para su hija, cuota cuyo monto cada una de ellas, es por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Dichas cantidades de dinero serán aumentadas de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0235-11
Ghuizap.-