REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil once.

200º y 151 º

Expediente Nro. 6977
SOLICITANTES: Jose Alquimidez Martinez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.347 y Keyla del Valle Méndez Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.594.979, domiciliados el primero en el Complejo Residencial Bubuqui II, Edif.. Nº 30, piso 2, Apto. 3, sector La Pedregosa, El Vigía, Parroquia Presidente Paez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segundo en Complejo Residencial Bubuqui Edif. 19, Piso 2, Apto 2, sector la Pedregosa, El Vigía, Parroquia Presidente Paéz del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 5.037.557, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.832.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 23 de noviembre del año 2011, conjuntamente por parte de los ciudadanos Jose Alquimidez Martinez Mora y Keyla del Valle Méndez Pereira, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por profesional del derecho, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y diez (10) años de edad, en su orden, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente descrita. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos Jose Alquimidez Martinez Mora y Keyla del Valle Méndez Pereira. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los hijos de autos. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VLAZCO MORA

JOSE ALQUIMIDEZ MARTINEZ MORA

KEYLA DEL VALLE MÉNDEZ PEREIRA
ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. NAYARIB F. MONSALVE
Exp Nº 6977