REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintitrés (23) de Septiembre de 2011
201º 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana BRIGITTE DEL CARMEN AVENDAÑO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.664.910, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JIMMY HERNAN ANGARITA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.250.286, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.655. Quien solicita que la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), once (11), dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, el ciudadano ARNALDO RAFAEL UZCATEGUI HERRERA y su persona BRIGITTE DEL CARMEN AVENDAÑO TORO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WUILMER RAFAEL UZCATEGUI DÁVILA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.249 y falleció en fecha cinco de mayo de dos mil once (05-05-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 040, Folio Nº 040, Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo.-----------------------------------------En fecha veintiuno (21) de julio de 2011, se admitió la solicitud, y se fijó audiencia para la comparecencia de los testigos y la solicitante en compañía del niño antes identificado, para el día 11-08-2011, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple de las cédulas de identidad del causante, la solicitante, los testigos y de los hijos. 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 7) Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo. 8) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus
bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), once (11), dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, el ciudadano ARNALDO RAFAEL UZCATEGUI HERRERA, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WUILMER RAFAEL UZCATEGUI DÁVILA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.249 y falleció en fecha cinco de mayo de dos mil once (05-05-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 040, Folio Nº 040, Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo.------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0011-11
Ghuizap.-
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