REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 23 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YULEIMA DEL VALLE PEÑA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.534, domiciliada en Coloncito, Sector 19 de Abril, calle 10 y 8, carrera 3, casa Nº 23, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y JESÚS OLIDES SERRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.236.686, domiciliado en La Inmaculada, calle 11 con avenida 12, casa Nº 11-53, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: la madre ciudadana YULEIMA DEL VALLE PEÑA RAMÍREZ, expuso: que sus hijos siempre han permanecido en el hogar paterno, y por cuanto ambos padres tienen el deber de contribuir con la crianza y vigilar a sus hijos, han decidido de mutuo acuerdo que los niños se quedaran conviviendo y bajo la custodia del padre. El ciudadano JESÚS OLIDES SERRANO RAMÍREZ, expuso: que se compromete a cuidar a sus hijos, a velar por su desarrollo integral y educación, a darles el amor que necesitan, por lo que esta de acuerdo en que sus hijos vivan con él en su hogar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YULEIMA DEL VALLE PEÑA RAMÍREZ y JESÚS OLIDES SERRANO RAMÍREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0241-11 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0241-11
Ghuizap.-