REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 26 de Septiembre de 2011
201º 152º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto
que consta en autos el juramento del Tutor y el Protutor del adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente; y por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de TUTOR Y PROTUTOR, establecidas en el artículo 312 del Código Civil Venezolano, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESIGNA EL CARGO DE TUTOR Y PROTUTOR, del adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, a los ciudadanas MAYRA ALEJANDRA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.250.079, domiciliada en el Barrio El Bosque, calle 2, casa Nº 0-240, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y KEILA CAROLINA ATENCIO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, TSU en Turismo, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.282.625, domiciliada en el Barrio El Bosque, calle 2, casa Nº 0-240, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, respectivamente y hábiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de ésta Designación, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a los autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.----------------------------------------------
JUEZA PROVISORIA,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº JMS-0053.