REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 26 de Septiembre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA ISABEL BARILLAS COLLS y FRANKLIN JESÚS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.498.757 y V-16.679.262 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Buenos Aires, calle principal, casa
Nº 5ª-13, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Buenos Aires, calle principal, casa Nº 5-29, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada OLGA ESCALONA MÉNDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, que serán entregados directamente a la madre mediante recibos, a partir del 31-08-2011, mientras que este Tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hijo. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época de navidad. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos y medicinas, serán cubiertos de por mitad por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA ISABEL BARILLAS COLLS y FRANKLIN JESÚS CONTRERAS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0250-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0250-11
Ghuizap.-
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