REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 26 de Septiembre de 2011

201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DOMINGO ALEJNADRO ARISMENDI ATENCIO Y ANGELA TAMARI PERNIA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, el primero soldador y la segunda estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.902.930 y V-20.142.942 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Los Robles detrás de la Licorería Los Robles, Caño Seco IV, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda en Campo Alegre, calle 4, casa Nº 3-19, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada OLGA ESCALONA MÉNDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DE LA CESIÓN DE CUSTODIA PROVISIONAL a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: La madre ciudadana ANGELA TAMARI PERNIA CALDERON, manifiesta: que cede la custodia de sus hijos al padre de manera voluntaria y provisional. El padre ciudadano DOMINGO ALEJNADRO ARISMENDI ATENCIO, manifiesta: que esta totalmente de acuerdo con la cesión de Responsabilidad de Crianza y Custodia provisional, que se hace a favor de sus hijos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA PROVISIONALMENTE el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DOMINGO ALEJNADRO ARISMENDI ATENCIO Y ANGELA TAMARI PERNIA CALDERON, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0251-11 de Homologación Responsabilidad de Crianza y Cesión de Custodia. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------


JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0251-11
Ghuizap.-