REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 26 de Septiembre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNY CAROLINA MARTÍNEZ LARES Y WILIAN ENRIQUE MOLINA DE AGUSTIN, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y el segundo taxista, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.741.530 y V-16.307.711 respectivamente, domiciliados la primera en La Pedregosa, san Isidro de Onia, calle 4, casa Nº 7, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en La Pedregosa, san Isidro de Onia, calle principal, casa Nº 1-1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada OLGA ESCALONA MÉNDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años y cinco (05) meses de edad respectivamente, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco
de Venezuela Nº 01020354620100114261 a nombre de la madre de sus hijas. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época de navidad. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos y medicinas, serán cubiertos de por mitad por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir
a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que
al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años y cinco (05) meses de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY CAROLINA MARTÍNEZ LARES Y WILIAN ENRIQUE MOLINA DE AGUSTIN, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años y cinco (05) meses de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0252-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0252-11
Ghuizap.-
|