REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 26 de Septiembre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY CAROLINA MARTÍNEZ LARES Y WILIAN ENRIQUE MOLINA DE AGUSTIN, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y el segundo taxista, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.741.530 y V-16.307.711 respectivamente, domiciliados la primera en La Pedregosa, san Isidro de Onia, calle 4, casa Nº 7, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en La Pedregosa, san Isidro de Onia, calle principal, casa Nº 1-1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada OLGA ESCALONA MÉNDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años y cinco (05) meses de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijas en el hogar de la madre, los días sábados a partir de las dos de la tarde, y las retornará el día domingo a las siete de la noche, de cada semana. En tiempo de vacaciones y asueto será alternado entre el padre y la madre estableciéndose de mutuo acuerdo. El padre podrá comunicarse con sus hijas vía teléfono, correo electrónico, cuidando la forma al comunicarse a fin de no interferir en sus actividades escolares, su salud psicológica y sueño. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años y cinco (05) meses de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY CAROLINA MARTÍNEZ LARES Y WILIAN ENRIQUE MOLINA DE AGUSTIN, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años y cinco (05) meses de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0253-11 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0253-11
Ghuizap.-
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