REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 26 de Septiembre de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NOELIA AUXILIADORA PINEDA GARCÍA Y WILIAM SULBARAN SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, la primera docente, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.224.308 y V-8.034.254 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Carabobo, vereda 9, casa 04, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Residencias Los Periodistas, torre 8, PB 221, vía arenales, Mérida del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada OLGA ESCALONA MÉNDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, divididos en dos quincenas, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época de navidad. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente Nº 01020304000000072009 del Banco de Venezuela a nombre de la madre de su hijo. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos de por mitad por ambos padres en la oportunidad que su hijo lo requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NOELIA AUXILIADORA PINEDA GARCÍA Y WILIAM SULBARAN SUESCUN, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0254-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0254-11
Ghuizap.-