REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Septiembre de 2011

201º 152º

Vista la solicitud presentada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía,
en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente, a la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN BENJUMEA GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.879.263, domiciliada en la población de Mucujepe, Barrio Rómulo Gallegos, calle 5, casa Nº 6-36, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en representación de su hija adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, la cuota parte que le corresponde a la adolescente NEYQUEL ENRRIQUE BRACHO BENJUMEA, de dieciséis (16) años de edad, en los beneficios de Seguro de Vida contratado por la Empresa Seguros Horizonte, ya que era dependiente del Aeropuerto La Chinita del Estado Zulia, y cualquier otro beneficio dejados por su padre el causante NELSON ENRIQUE BRACHO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.411, quien falleció en fecha 06-03-11, según se evidencia en acta de defunción Nº 06, Folio Nº 06, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Capatarida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar Cheques de Gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana RAQUEL DEL CARMEN BENJUMEA GUERRA, en su condición de madre y representante legal, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente antes nombrado, por ante dicho Organismo. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 0681
Ghuizap.-