REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUkELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Septiembre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESÚS OLIDES SERRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.236.686, domiciliada en La Inmaculada, calle 11 con avenida 12, casa Nº 11-53, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YULEIMA DEL VALLE PEÑA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.534, domiciliado en Coloncito, Sector 19 de Abril, calle 10 y 8, carrera 3, casa Nº 23, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: La madre buscará a sus hijos el día viernes a las dos de la tarde y los retornará el día domingo a las dos de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre, lo pasaran con el padre y el día de la madre, lo pasaran con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión
de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS OLIDES SERRANO RAMÍREZ y YULEIMA DEL VALLE PEÑA RAMÍREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0267-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0267-11
Ghuizap.-
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