REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Septiembre de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos IDA ELENA ARAUJO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.487.737, domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa Nº 17-32, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y RUBÉN ANTONIO SOESCUM LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.540, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, avenida 8, casa Nº 7-84, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijas en el colegio el día viernes a las cuatro de la tarde y las retornará el día domingo a las siete de la noche, un fin de semana cada quince días, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: IDA ELENA ARAUJO PÉREZ Y RUBÉN ANTONIO SOESCUM LÓPEZ, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter
de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0268-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0268-11
Ghuizap.-