REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Septiembre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTHONY JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.313, domiciliado en la calle 5ta, Sector Bella Vista, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y MARVIS ZENAID REINOZA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.725, domiciliada en La Azulita, Sector La Uva, calle principal, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y ocho (08) meses de edad respectivamente, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES pagaderos los primeros cinco días de cada mes, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para cubrir los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750042250060736106 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos, así mismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario cada vez que sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y ocho (08) meses de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTHONY JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ Y MARVIS ZENAID REINOZA ARAQUE, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES,
de dos (02) años y ocho (08) meses de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0270-11, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0270-11
Ghuizap.-
|