REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Septiembre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DOUGLAS JOSÚE ZAMBRANO RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.683, domiciliado en Aroa I, vía Los Naranjos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ONEIDIS NAIDET MORA LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U. en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V-15.855.849, domiciliada en la Zona Industrial, manzana 6, casa Nº 08, calle principal, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES pagaderos los primeros cinco días de cada mes, más UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para cubrir los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020304010100053133 del Banco de Venezuela a nombre de la madre de su hijo, así mismo contribuirá en la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cada vez que su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DOUGLAS JOSÚE ZAMBRANO RANGEL y ONEIDIS NAIDET MORA LEON, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0271-11, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0271-11
Ghuizap.-
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