REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Septiembre de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ZULAY YUDITH GUERRA SOTO Y CARLOS JULIO RONDON ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.355.841 y V-11.217.798 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Buenos Aires, diagonal a Asodega, avenida principal, casa Nº 3-56, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Don Perucho, calle 5, casa Nº 0-79, Mérida del Estado Mérida, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, divididos en dos quincenas, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenales. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa y juguetes. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 191-0112-69-1100005726 del Banco Nacional de Créditos a nombre de la madre de su hija. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos y medicinas, serán cubiertos de por mitad por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZULAY YUDITH GUERRA SOTO Y CARLOS JULIO RONDON ALARCON, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE,
de doce (12) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0276-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0276-11
Ghuizap.-