REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Septiembre de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos KATERIN DEL CARMEN ORTEGA BERTEL Y DAIRON JOSÉ RINCÓN CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.573.334 y V-20.572.283 respectivamente, domiciliados la primera en Caño Seco IV, calle 9, casa Nº 19, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Villa Los Ángeles, primera calle, casa Nº 17, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, divididos en dos quincenas, es decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 225,00) quincenales. Además se establecen UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa y juguetes. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre de su hijo, quien deberá expedir recibo, hasta tanto este Tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos y medicinas, serán cubiertos de por mitad por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: KATERIN DEL CARMEN ORTEGA BERTEL Y DAIRON JOSÉ RINCÓN CARRERO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0278-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0278-11
Ghuizap.-