REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. EL VIGÍA, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).-------------------------------------------------------------

201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 23-09-2011, que obra inserta al folio sesenta y cuatro (64) del presente expediente, suscrita por el ciudadano: ALBINO VENANCIO GOUVEIA GUUVEIA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409 y civilmente hábil y la ciudadana: DOLLY LUCIA CASTRO VIDAL, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469 y civilmente hábil, en la cual solicitan el desistimiento de la presente causa y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero la solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 Código del Procedimiento Civil, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente Nº 7087. Motivo: DIVORCIO ORDINARIO. DEMANDANTE: ALBINO VENANCIO GOUVEIA GUUVEIA. DEMANDADO: DOLLY LUCIA CASTRO VIDAL Procedencia: PARTICULAR. Fecha de Entrada: 10 de Enero de 2011. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIA,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sría.


Exp. Nº 7087