REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 29 de Septiembre de 2011
201º 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana SIOLY MARINA BELANDRIA DE TORO, venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.292, domiciliada en Caño EL Tigre, Kilómetro 9 vía Zea, casa s/n, Municipio Zea del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49 ordinal 1º, 268, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y Adolescente. Quien solicita que los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, los ciudadanos JAVIER DE JESÚS, DEISI COROMOTO, ARELIS MARIBEL, OSCAR ENRIQUE, RICHARD ALEXIS, CARLOS EDUARDO, LUIS GUSTAVO, ROBERTO ANTONIO TORO BELANDRIA, y su persona SIOLY MARINA BELANDRIA DE TORO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ABELARDO DE JESÚS TORO ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.151 y falleció en fecha veintitrés de mayo de dos mil once (23-05-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 119, Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.---------------------- En fecha veintiséis (26) de julio de 2011, se admitió la solicitud, y se fijó audiencia para la comparecencia de los testigos y la solicitante en compañía de los adolescentes antes identificado, para el día 26-09-2011, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ABELARDO DE JESÚS TORO ROJAS Y SIOLY MARINA BELANDRIA AVENDAÑO, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida. 3) Copia Certifica de Constancia de Jubilados/Pensionados (Policías) de la Gobernación del Estado Mérida, del ciudadano ABELARDO DE JESÚS TORO ROJAS. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo JAVIER DE JESÚS TORO BELANDRIA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida. 6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija DEISI COROMOTO TORO BELANDRIA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 7) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos ARELIS MARIBEL, OSCAR ENRIQUE Y RICHARD ALEXIS PRIETO BELANDRIA, expedidas por la Registradora Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida. 8) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos CARLOS EDUARDO y LUIS GUSTAVO TORO BELANDRIA, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 9) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo ROBERTO ANTONIO TORO BELANDRIA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 10) Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos, el causante, y la solicitante. 11) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto
este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, los ciudadanos JAVIER DE JESÚS, DEISI COROMOTO, ARELIS MARIBEL, OSCAR ENRIQUE, RICHARD ALEXIS, CARLOS EDUARDO, LUIS GUSTAVO, ROBERTO ANTONIO TORO BELANDRIA, y su persona SIOLY MARINA BELANDRIA DE TORO, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ABELARDO DE JESÚS TORO ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.151 y falleció en fecha veintitrés de mayo de dos mil once (23-05-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 119, Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0014-11
Ghuizap.-
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