REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 29 de Septiembre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA LILIBETH PEREIRA GONZÁLEZ Y EWOARD ANTONIO VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.351.277 y V-18.614.261 respectivamente, domiciliados la primera en Nueva Bolivia, avenida Simón Rodríguez, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y el segundo en Valle Grande, Sector Las Rurales, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en el domicilio de la madre, los días sábados a las diez de la mañana y lo retornará el día domingo a las seis de la tarde, así como lo podrá visitar entre semana los días que los padres de mutuo acuerdo lo establezcan. Respecto a las vacaciones escolares se hará de forma compartida, las fechas de días de asueto, es decir carnavales, semana santa y el mes de diciembre 24 y 31, serán de manera alterna para ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA LILIBETH PEREIRA GONZÁLEZ Y EWOARD ANTONIO VALECILLOS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0285-11 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0285-11
Ghuizap.-
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