REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 29 de Septiembre de 2011
201º 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana NOELIA DEL VALLE MIRANDA PRIETO, venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.729, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector I, vereda 42, casa Nº 07, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-3.929.732, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469. Quien solicita que el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, los ciudadanos HENRY PATROCINIO MIRANDA PRIETO, LENNYS DEL CARMEN MIRANDA PRIETO, YENNY CAROLINA RUIZ PRIETO, y su persona NOELIA DEL VALLE MIRANDA PRIETO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante OSMAIRA DEL CARMEN PRIETO DE RUÍZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.460 y falleció en fecha veintisiete de abril de dos mil once (27-04-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 22, Folio Nº 22, Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-----En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo HENRY PATROCINIO MIRANDA PRIETO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija LENNYS DEL CARMEN MIRANDA PRIETO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija NOELIA DEL VALLE MIRANDA PRIETO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 6) Justificativo de Testigo evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía, del Estado Mérida. 7) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija YENNY CAROLINA RUIZ PRIETO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 8) Copias simples de las cédulas de identidad de la causante, la solicitante, los testigos y de los hijos. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases
de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto
este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, los ciudadanos HENRY PATROCINIO MIRANDA PRIETO, LENNYS DEL CARMEN MIRANDA PRIETO, YENNY CAROLINA RUIZ PRIETO, y su persona NOELIA DEL VALLE MIRANDA PRIETO, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OSMAIRA DEL CARMEN PRIETO DE RUÍZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.460 y falleció en fecha veintisiete de abril de dos mil once (27-04-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 22, Folio Nº 22, Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0035-11
Ghuizap.-
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