REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 30 de Septiembre de 2011


201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NILDA MARÍA ROBLES FERNÁNDEZ Y ALEXIS ALBERTO ATENCIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera comerciante y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.996.947, y V-14.761.732, domiciliados la primera en Cuatro Esquinas, Barrio La Primavera, calle 1, vía El Chivo, Estado Zulia y el segundo en Los Naranjos, Barrio El Trinal calle La Familia Nº 2, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada OLGA ESCALONA MÉNDEZ. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en casa de la madre, los días sábados a partir de las dos de la tarde, y lo retornará el día martes a las diez de la mañana cada quince días. En tiempo de vacaciones y asuetos serán alternados entre el padre y la madre estableciéndolo de mutuo acuerdo. El
padre podrá comunicarse con el niño vía telefónica, correo electrónico, cuidando la forma al comunicarse a fin de no interferir en sus actividades escolares, su salud psicológica y sueño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NILDA MARÍA ROBLES FERNÁNDEZ Y ALEXIS ALBERTO ATENCIO MORENO, en beneficio niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0289-11, de HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------


JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0289-11
Ghuizap.-