REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 30 de Septiembre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALBA ROSA BLANCO ROJAS, venezolana, mayor de edad, asistente administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.003, domiciliada en Caño Tigre, Urbanización 12 de Octubre, casa Nº 6, Km. 7, Municipio Zea del Estado Mérida, y RICHARD YANOSSKY RONDON GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, paramédico, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.123, domiciliado en Tovar, Sector El Rosal, calle principal, casa Nº 6-2, diagonal a la Licorería La Cueva del Indio, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija, el día sábado a las 9 de la mañana y la retornará el día domingo a las 6 de la tarde cada quince días, y en época de vacaciones como carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descansó y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALBA ROSA BLANCO ROJAS Y RICHARD YANOSSKY RONDON GUILLEN, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0295-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0295-11
Ghuizap.-
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