REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 30 de Septiembre de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YULIETH KATHERINE DÁVILA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.719.987, domiciliada en el Barrio San Isidro, calle 10, casa Nº 21-42, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ALVARO ALEJANDRO BOLAÑOS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, promotor, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.610, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, Santa Rita I, casa Nº A-14, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre, el día sábado a las 9 de la mañana y la retornará el día domingo a las 5 de la tarde un fin de semana cada quince días, y un día de cada semana la buscará a las 7 de la noche y la regresará al siguiente día a las once de la mañana, y en épocas de vacaciones como carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas serán compartidas, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descansó y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULIETH KATHERINE DÁVILA GIL y ALVARO ALEJANDRO BOLAÑOS DÍAZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0298-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0298-11
Ghuizap.-