REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 30 de Septiembre de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YANETH ARELIS FLORES DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, casada, peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.052, domiciliada en La Azulita, Sector Campo Alegre, calle principal con cruce calle 7, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y ANIBAL MANUEL ARISMENDI MURRAY, venezolano, mayor de edad, casado, militar jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.586.749, domiciliado en La Azulita, Aldea Saisayal Bajo, Sector Las Rurales, calle principal, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija, el día viernes a las 5 de la tarde y la retornará el día domingo a las 5 de la tarde cada quince días, y en época de vacaciones como carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descansó y escolares. Así mismo establecen que la niña podrá pasar vacaciones en el exterior con mamá o con papá. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YANETH ARELIS FLORES DE ARISMENDI y ANIBAL MANUEL ARISMENDI MURRAY, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0311-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0311-11
Ghuizap.-