REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005001
ASUNTO : LP01-P-2010-005001
MOTIVO: Conflicto de no conocer planteado por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
ORIGEN DEL CONFLICTO DE NO CONOCER
En fecha 27 de Julio del 2011, el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en los siguientes términos:
“(…)El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara de oficio, la nulidad absoluta del auto fundado expedido por el Juzgado sexto de control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 26-10-2010, que acordó tramitar la causa por el procedimiento ordinario (f. 23-26) y demás actuaciones directamente consecuentes a éste; 2) Repone la causa al estado en que el Tribunal de control que emitió el auto anulado, proceda a la renovación de dicho auto, en debida forma y remita la causa al Tribunal de juicio a quien corresponda conocer por distribución. Remítase la causa al mencionado Juzgado de control, una vez firme el presente fallo. Así se decide. Notifíquese Al fiscal del Ministerio Público y defensor actuantes (…)”
Remitida la causa al Tribunal de Control Nº 06 de esta sede judicial, la Juzgadora planteó conflicto de no conocer en fecha 27-07-2011, expresando en su decisión:
“(…)En mérito de lo antes dicho, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Único: DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, por cuanto considera que no existen dudas razonables sobre cual es el procedimiento a seguir para la tramitación del presente asunto penal, habiéndose cumplido con todos los actos procesales que deben ejecutarse en la fase de Control con ocasión a la tramitación de un asunto penal por la vía del procedimiento ordinario y consecuencia plantea EL CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa inmediatamente a la Corte de Apelaciones del Estado Mérida a los fines de resolver el presente conflicto de competencia(…)”
MOTIVACIÓN
A los efectos de resolver el conflicto planteado por la Juez de Control Nº 06 de esta sede judicial, necesariamente debe esta alzada comenzar por aclarar algunas situaciones:
En fecha 07 de Junio de 2011, el Tribunal de Juicio Nº 04 de esta sede judicial, dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de esta sede judicial, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, para resolver si la aprehensión se produjo o no en situación de flagrancia, ello en virtud que en el acta levantada a tales fines se señalaba que la causa se tramitaría por la vía del procedimiento abreviado y en el auto fundado se indicaba que el procedimiento a seguir para la tramitación del asunto era el procedimiento ordinario, de la decisión in comento se notificó a la partes, las cuales no objetaron el contenido de la misma, en virtud de lo cual, luego de haber transcurrido íntegramente el lapso para interponer el Recurso de Apelación, en fecha 27/06/2011, (f.106) se declara definitivamente firme el contenido de la decisión y se ordena la remisión del asunto al Tribunal de Control Nº 06 de esta sede judicial, adquiriendo dicha decisión el carácter de cosa juzgada.
Así las cosas, a Juicio de quienes aquí deciden, habiéndose declarado firme la decisión mediante la cual se declaró la nulidad de las actuaciones, no tenía otra opción el Tribunal de Control Nº 06 de esta sede Judicial, que renovar el auto en forma debida.
Razón por la cual, considera quienes aquí deciden, que el Tribunal competente para conocer del presenta asunto es el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Quien conocerá del presente asunto, con estricto apego a la norma penal adjetiva, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, y obrando conforme a lo previsto en el artículos 79 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la competencia para conocer del asunto LP01-P-2010-5001, seguida en contra de GUILLERMO ALONSO MONTOYA DUQUE, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, es el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes, remítanse las actuaciones al Tribunal de Control Nº 06 de esta sede judicial, a los fines de evitar dilaciones indebidas.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO.
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación N°_______________________, y se remitió con oficio N° ______________.
Sria