REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008644
ASUNTO : LK01-X-2011-000110
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° : LP01-P-2006-008644 instruida contra: MARIA OLIMPIA GIL, NELLY JOSEFINA MARQUEZ MONCADA y Otros, por la comisión del delito de: Fraude, en razón a que conforme expone: “En horas de audiencia del día de hoy Martes 20 de Septiembre del año 2011, comparece por ante secretaría del tribunal de Juicio Nº 2, la Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, quién en su condición de juez Provisorio del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, designación realizada por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, con ocasión de la rotación anual de Jueces, según oficio Nº PCJP- 272-2009, de fecha 04 de Mayo del año 2009, y expuso: Tal como puede evidenciarse a los folios 1417 al 1421 de la presente causa, corre inserta diligencia dirigida al Ciudadano Juez de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, ( toda vez que en esa oportunidad allí reposaba la presente causa), diligencia de fecha seis (6) de Junio del presente año 2011, suscrita por el ciudadano EUDES JAVIAN RANGEL HERNÁNDEZ, quién en su condición de QUERELLANTE, co signa instrumento poder que le fuere concedido u otorgado al profesional de del Derecho Abogado REINALDO ANTONIO CONRERAS MARQUINA, ante la Notaría Cuarta de Mérida, anotado bajo el Nº 46, Tomo 39, de fecha 06 de Junio del año 2011, el cual reposa en los libros llevados por aquella dependencia y para aquellos efectos. Ahora bien, quién aquí suscribe planteó en oportunidad INHIBICIÓN, por nexos de amistad con el referido profesional del Derecho, es decir fundamentada en el Artículo 86 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; INHIBICIÓN, que fue declarada con lugar por la honorable Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, razón ésta requiero sea considerada, para que en su definitiva la presente Inhibición, sea declarada con lugar. Se ordenó remitir la presente al Departamento de la URDD, a fines de su correspondiente redistribución, se ordena crear el correspondiente Cuaderno de Inhibiciones, y notificar a las partes de la presente. Terminó. Se leyó y conforme firman”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del (04 al 08) de este cuaderno de inhibición, Poder Otorgado al Abg. Contreras Marquina Reinaldo Antonio, donde se evidencia que funge como Abogado de confianza del encausado EUDES JAVIAN RANGEL HERNANDEZ. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 1 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.
Sria