REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004698
ASUNTO : LK01-X-2011-000114

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano: ANGEL EDUARDO MONTERO BARRIOS, en razón a que, conforme expone:

“… En el día de hoy, veintidós te septiembre de dos mil once (22.09.2011), en horas de audiencia, siendo las nueve de la mañana, presente por ante este despacho de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, titular de la cédula de identidad N° 12.349.777, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones N° LP01-P-2011-004698, seguida al acusado Ángel Eduardo Montero Barrios; víctima: Alejandro José Suárez Ventura, delito: Homicidio en Grado de Complicidad; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2011-0046 3, debido a que en fecha diecinueve de agosto de dos mil once (19.08.2011), se recibió escrito de parte del abogado Armando De la Rotta, en su condición de defensor privado del acusado Ángel Eduardo Montero Barrios, solicitando mi inhibición en a presente causa, debido a que el tribunal de control N° 02, realizó la audiencia preliminar, afirmando que dicho tribunal tomó decisiones fundamentales, lo cual podría, según lo aducido por el profesional del derecho, influir en mi imparcialidad y objetividad. Al respecto, debo destacar que pese a no compartir los argumentos del defensor privado Armando De la Rotta, en cuanto a las decisiones tomadas en otra fase del proceso que podrían afectar mi imparcialidad y objetividad en el presente caso, ya que las decisiones de los juicios se derivan única y exclusivamente de los resultados del debate, y los pronunciamientos en otras fases no son vinculantes en los resultados de los juicios orales, con lo cual considero que mi imparcialidad subjetiva no se encuentra comprometida en caso alguno, no obstante, no es menos cierto, que la imparcialidad objetiva de esta juzgadora, se ha visto cuestionada por una de las partes en el proceso( el defensor privado Armando De la Rotta, quien en términos respetuosos ha solicitado se planté la presente incidencia), y es fundamental que tanto los procesados, como las partes (defensa, fiscalía y víctimas) tengan plena confianza en el juzgador y consideren que la decisión final del juicio, será solo consecuencia de la valoración de las pruebas, circunstancia ésta que en el presente caso no se ha materializado, como se evidencia de la petición del prenombrado defensor privado, razón por la cual, en aras de garantizar la debida imparcialidad, planteo mi inhibición, por petición del defensor privado del acusa o Ángel Montero, conforme a lo estipulado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ….”.

Vistos los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, esta Alzada observa que los mismos están ajustados a derecho, ya que la mencionada Juzgadora a pesar de no compartir los argumentos de la defensa, procedió a inhibirse, asimismo se observa del acta de inhibición en la cual señaló que su imparcialidad objetiva, fue cuestionada por una de las partes en el proceso, es decir por el defensor privado Armando De la Rotta, de manera que ante tal argumentación consideran quienes aquí deciden que el continuar conociendo de la causa en cuestión, pudiera comprometer su imparcialidad, a los fines de garantizar una sana administración de la Justicia, por lo que en el presente caso la inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha ________________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201100_________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201100__________.

LA SECRETARIA