REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2009-000215
ASUNTO : LP01-R-2009-000215
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vistos los Recursos de Apelación de Autos, interpuestos por el Abg. Edilson Contreras Díaz, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: JESUS ALBERTO CARRERO DIAZ Y JORGE LUIS FUENMAYOR, y por el Abg. Manuel Antonio Castillo y Colmenarez Ghirian Nathalie, en su carácter de Defensores del ciudadano: REINEL ARNOLDO BRICEÑO CARRERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Octubre de 2009, en la cual se decretó como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JESUS ALBERTO CARRERO DIAZ Y JORGE LUIS FUENMAYOR, REINEL ARNOLDO BRICEÑO CARRERO y GUSTAVO PERNIA, procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de libertad. Al respecto observa la Corte:
Que de la revisión del asunto principal signado con el N° LP11-P-2009-002059, a través de la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que en decisiones dictadas en fecha 20 de Enero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía dictó dispositivas de decisiones en los términos siguientes en relación al encausado: JORGE LUÍS FUENMAYOR HERNÁNDEZ:
“(…)Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, y publicada en fecha 24/11/2010, la cual se encuentra inserta desde el folio 476 hasta el folio 489 de la causa, contra el penado JORGE LUÍS FUENMAYOR HERNÁNDEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.685.306, natural de Charallave Estado Miranda, nacido en fecha 28/09/1989, soltero, de profesión u oficio trabaja como obrero en el Matadero de la ciudad, hijo de Reina María Hernández (v) y de Octoban Fuenmayor (v), residenciado en Mucujepe, frente a la Gallera de la zona, a mano izquierda, después del puente, primera entrada a mano izquierda, El Vigía Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LA PENA ACCESORIA CONSISTENTE EN LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, prevista en artículo 16 numeral 1 del Código Penal, exonerándose la contenida en el numeral 2 de la mencionada norma, conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 940 de fecha 21/05/2007, en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 del mismo Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALBINO VENANCIO GOUVEIA GOUVEIA; y recibida como ha sido el presente asunto penal, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE (…)”.
En relación al encausado: JESUS ALBERTO CARRERO DIAZ
“ (…) Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA en el presente asunto seguido al penado JESÚS ALBERTO CARRERO DÍAZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.244.937, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 del mismo Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALBINO VENANCIO GOUVEIA GOUVEIA. (…)
Y finalmente en relación al encausado: REINEL ARNOLDO BRICEÑO CARRERO
“ (…) Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA en el presente asunto seguido al penado REINEL ARNOLDO BRICEÑO CARRERO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.902.542; sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ALBINO VENANCIO GOUVEIA GOUVEIA y de EL ORDEN PÚBLICO. (…)”.
En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio a los encausados de autos; para este momento procesal, con las tres decisiones emitidas en fecha 20/01/2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual se EJECUTARON LAS SENTENCIAS (ADMISION DE HECHOS) de los penados: JESUS ALBERTO CARRERO DIAZ Y JORGE LUIS FUENMAYOR y REINEL ARNOLDO BRICEÑO CARRERO, se extinguen con dichas decisiones. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que los deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE los Recursos de Apelación de Autos, interpuestos por el Abg. Edilson Contreras Díaz, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: JESUS ALBERTO CARRERO DIAZ Y JORGE LUIS FUENMAYOR, y por el Abg. Manuel Antonio Castillo y Colmenarez Ghirian Nathalie, en su carácter de Defensores del ciudadano: REINEL ARNOLDO BRICEÑO CARRERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Octubre de 2009, en la cual se decretó como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JESUS ALBERTO CARRERO DIAZ Y JORGE LUIS FUENMAYOR, REINEL ARNOLDO BRICEÑO CARRERO y GUSTAVO PERNIA, procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de libertad, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ______se libraron Boletas Números _________________ _______
La Secretaria