REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005033
ASUNTO : LP01-P-2011-005033


AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA


Visto el escrito mediante el cual los ciudadanos YOLANDA MARGARITA RINCÓN SANCHEZ, ORLANDO RINCÓN SANCHEZ Y JOSE GERARDO RINCON SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, soltera, soltero y casado, titulares de la cédula de identidad No 5.200.946, 8.019.593 y 3.499.583 e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 21.390, 39.136 y 14.389 con domicilio Procesal en la avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, edificio Oficentro, piso 5, oficina No 56 de la ciudad de Mérida Estado Mérida, respectivamente; procediendo con el carácter de Co-Apoderados Judiciales de la ciudadana DELIA MARY BAPTISTA PAREDES, venezolana, mayor de edad, de cuarenta y seis años de edad, Licenciada en Letras, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.033.938; con domicilio y residencia en la avenida Principal Los Chorros de Milla N° 1-72-A, de la ciudad de Mérida Estado Mérida; presentan Querella en contra del ciudadano JOSE ADRIAN BERMUDEZ BOHORQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.357.144; RIF: V¬07357144-4 mayor de edad, nacido el catorce (14) de :septiembre del año mil novecientos sesenta (1.960) de Cincuenta (50) años de edad, casado, Médico Cirujano, Especialista en Cirugía Plástica; con residencia en la Avenida Andrés Bello, Edificio Cedro, piso N° 6, Apto PH -1, Urbanización Las Tapias de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y domicilio Profesional en la avenida 1, N° 12-10, CLINICA CARDIOVASCULAR DR. PHILLIS, frente al Colegio San José La Sierra, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y en la Avenida Andrés Bello, Centro Artium, consultorio N° 42, Torre I1, teléfonos 0274-2666310 y 0274-275057669, consultorio Andrés Bermúdez Bohórquez; correo electrónico: jadrio@hotmail.com ; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previstos y castigados en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, a efectos de admitir o no la querella hace los pronunciamientos siguientes:


PRIMERO: Luego de examinar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que estamos en presencia de la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, cuya acción no está evidentemente prescrita, se admite la Querella interpuesta por los ciudadanos YOLANDA MARGARITA RINCÓN SANCHEZ, ORLANDO RINCÓN SANCHEZ Y JOSE GERARDO RINCON SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, soltera, soltero y casado, titulares de la cédula de identidad No 5.200.946, 8.019.593 y 3.499.583 e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 21.390, 39.136 y 14.389 con domicilio Procesal en la avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, edificio Oficentro, piso 5, oficina No 56 de la ciudad de Mérida Estado Mérida, respectivamente, Co-Apoderados Judiciales de la ciudadana DELIA MARY BAPTISTA PAREDES.


SEGUNDO: Se ordena notificar de la admisión de la querella a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la cual se le remitirán las actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, a efectos de que ordene la acumulación a la investigación penal No 14f3-308-11, llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Mérida, y procedan a la correspondiente investigación penal sobre los hechos imputados a la parte querellada, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias señaladas en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 300 eiusdem.

TERCERO: A partir de la presente fecha se le confiere a los ciudadanos YOLANDA MARGARITA RINCÓN SANCHEZ, ORLANDO RINCÓN SANCHEZ Y JOSE GERARDO RINCON SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, soltera, soltero y casado, titulares de la cédula de identidad No 5.200.946, 8.019.593 y 3.499.583 e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 21.390, 39.136 y 14.389 con domicilio Procesal en la avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, edificio Oficentro, piso 5, oficina No 56 de la ciudad de Mérida Estado Mérida, respectivamente, Co-Apoderados Judiciales de la ciudadana DELIA MARY BAPTISTA PAREDES, el carácter de parte querellante en el presente caso, de conformidad con las previsiones del primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA PROPUESTA por los ciudadanos YOLANDA MARGARITA RINCÓN SANCHEZ, ORLANDO RINCÓN SANCHEZ Y JOSE GERARDO RINCON SANCHEZ, Co-Apoderados Judiciales de la ciudadana DELIA MARY BAPTISTA PAREDES Co-Apoderados Judiciales de la ciudadana DELIA MARY BAPTISTA PAREDES, en contra del ciudadano JOSE ADRIAN BERMUDEZ BOHORQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.357.144; RIF: V¬07357144-4 mayor de edad, nacido el catorce (14) de :septiembre del año mil novecientos sesenta (1.960) de Cincuenta (50) años de edad, casado, Médico Cirujano, Especialista en Cirugía Plástica; con residencia en la Avenida Andrés Bello, Edificio Cedro, piso N° 6, Apto PH -1, Urbanización Las Tapias de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y domicilio Profesional en la avenida 1, N° 12-10, CLINICA CARDIOVASCULAR DR. PHILLIS, frente al Colegio San José La Sierra, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y en la Avenida Andrés Bello, Centro Artium, consultorio N° 42, Torre I1, teléfonos 0274-2666310 y 0274-275057669, consultorio Andrés Bermúdez Bohórquez, por POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previstos y castigados en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión, a efectos de que ordene la acumulación a la investigación penal No 14f3-308-11, llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Mérida. Líbrese notificaciones a los ciudadanos YOLANDA MARGARITA RINCÓN SANCHEZ, ORLANDO RINCÓN SANCHEZ Y JOSE GERARDO RINCON SANCHEZ, Co-Apoderados Judiciales de la ciudadana DELIA MARY BAPTISTA PAREDES, Co-Apoderados Judiciales de la ciudadana DELIA MARY BAPTISTA PAREDES, quienes a partir del presente auto tienen el carácter de parte querellante. Y notifíquese al querellado JOSE ADRIAN BERMUDEZ BOHORQUEZ, Médico Cirujano, Especialista en Cirugía Plástica; con residencia en la Avenida Andrés Bello, Edificio Cedro, piso N° 6, Apto PH -1, Urbanización Las Tapias de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y domicilio Profesional en la avenida 1, N° 12-10, CLINICA CARDIOVASCULAR DR. PHILLIS, frente al Colegio San José La Sierra, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y en la Avenida Andrés Bello, Centro Artium, consultorio N° 42, Torre I1, teléfonos 0274-2666310 y 0274-275057669, consultorio Andrés Bermúdez Bohórquez; a quien se le debe anexar copias del escrito de querella y del auto de admisión de la misma. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03




ABG.
LA SECRETARIA


Se libraron Boletas de Notificación Nos.


El Secretario.-