REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000844
ASUNTO : LP01-P-2010-000844

AUTO MOTIVANDO MEDIDA CAUTELAR OTORGADA EN AUDIENCIA
POR ORDEN DE APREHENSION

Luego de realizar audiencia especial en fecha 13/08/2011, con motivo de la aprehensión del ciudadano DEIVI DARIO REINOZA RIVAS, contra quien pesaba una orden de captura dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/07/2011, corresponde fundamentar la decisión dictada en la referida audiencia realizada por estar laborando éste Tribunal en funciones de Guardia por ser fin de semana, lo cual se ahce de la manera siguiente:

Primero: En fecha 25/07/2011, el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito, a petición del Ministerio Público, libró orden de captura en contra del mencionado ciudadano, en virtud de su inasistencia para la realización de la audiencia preliminar.

Segundo: En la audiencia celebrada por este Tribunal, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, solicitó que se impusiera nuevamente de la medida cautelar impuesta el 15/03/2010, ósea presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo y que acuda a los llamados que le realice el Tribunal. Por su parte la Defensora, manifestó: “Solicito la libertad de mi defendido, adhiriéndome al pedimento fiscal y en virtud de lo manifestado por mi representado. Es todo”. Así mismo el imputado impuesto del precepto constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó: “yo me presente hasta diciembre y después me fui a un centro de rehabilitación en Caracas, me vine, pues mi esposa estaba embarazada y me vine a trabajar, ahora estoy trabajando en Mucujepe arrancando papas.”.

Tercero: A los fines de decidir sobre si se mantiene o no la medida de privación que pesa sobre el imputado, ésta juzgadora considera que no existen razones suficientes para mantener tal medida y ello porque si analizamos los presupuestos a que se refiere el legislador en sus artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede observar que la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves Agravadas, imputado por la representación fiscal tiene un pena de tres a seis meses de arresto, posee arraigo en el país, y no posee conducta predelictual, ni peligro de obstaculización en el proceso, razones suficientes para que, quien aquí decide considere oportuno el otorgamiento de una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, garantizándose con esto las resulta del proceso, dicha medida será la establecida en al articulo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y de acudir a los llamados que le realice el Tribunal de la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se otorga una medida menos gravosa a la privación de libertad y de posible cumplimiento, garantizándose con esto las resulta del proceso, dicha medida será la establecida en al articulo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DEIVI DARIO REINOSA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.951, nacimiento 13/06/1981, de 30 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Licelda Rivas y Pedro Reinosa, domiciliado en La Milagrosa, Pasaje Primero de Mayo, casa Nº 07, subiendo por la escalera principal, quinta casa a mano izquierda, Municipio Libertador Estado Mérida, teléfono 0274-2212283, consistente en la obligación de presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y de acudir a los llamados que le realice el Tribunal de la causa. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado de autos por el Tribunal de Control Nº 01, el día 25/07/2011, que cursa al folio 123 y 124 de la presente causa. Y se ordena la remisión mediante oficio de la presente causa al Tribunal de Control Nº 01, por ser su Tribunal natural. Líbrese el correspondiente oficio a los organismos competentes. Cúmplase.-

Se omite notificar a las partes de la publicación de la presente decisión ya que de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2011-0043 de fecha 03/08/2011 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se paralizaron los lapsos comprendidos entre los días 15/08/2011 al 15/09/2011, ambas fechas inclusive, por lo que la misma se publica dentro de los tres días hábiles tal y como se había notificado a las partes en la audiencia.-

La Juez de Control Nº 04


Abg. Carla Gardenia Araque
La Secretaria


Abg. Diana Castillo

En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nº____________________________ Conste.

La Scria.