REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008460
ASUNTO : LP01-P-2011-008460
AUTO ACORDANDO PRORROGA
Visto el oficio de fecha 19 de Septiembre del año en curso, presentado por la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abogada María Díaz, mediante el cual solicita se le acuerde la Prorroga de quince (15) días adicionales, para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de Agosto del año 2011, fue celebrada audiencia de presentación de imputado, en la causa seguida al ciudadano José Santos del Carmen Ángel Lobo, siendo decretada en esa oportunidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución del Delito de Violación, ordenándose la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Y es en fecha 19-09-11 que es presentada la solicitud de prorroga legal para la presentación del acto conclusivo, por parte del Ministerio Público, fundamentando la misma en la falta de diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Ante tal solicitud, el reformado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 250: “…Si el juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
Se observa, de la citada norma que la solicitud de prórroga deberá realizarse por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de dicho lapso, y en el presente caso, si la audiencia de presentación de detenido fue realizada en fecha 29-08-11, los treinta días vencen el 28-08-11, siendo presentada la solicitud de prorroga en fecha 19-09-11, por lo que se evidencia que la misma fue presentada en la oportunidad legal, ya que fue interpuesta antes del vencimiento del lapso previsto para dicha solicitud. De igual manera, el Tribunal cuenta con tres días siguientes a la solicitud para decidir si acuerda o no la prorroga, y es este el caso, considerando que están llenos los extremos exigidos en el comentado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prorroga solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, consistentes en quince (15) días, contados a partir del vencimiento del lapso, es decir del día 28-09-11 y así se decide.
DECISIÓN:
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Se declara con lugar la Solicitud de Prorroga, presentada por la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y se acuerda el lapso de quince (15) días, contados a partir del día 28-09-11 (exclusive), para la presentación del Acto Conclusivo en la presente causa, seguida al imputado José Santos del Carmen Ángel Lobo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución del Delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 en concordancia con los artículos 375 y 392 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa Aura Marleny Ramírez Araujo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se ordena la remisión del expediente a la Fiscalía Primera, por cuanto la misma así lo peticionó. Se ordena notificar a la Fiscalía, la defensa y el imputado, de lo acordado.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. WENDY DUGARTE
En fecha____________se cumplió con lo acordado bajo los Nos. __________________________________________
Sria,
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