REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-009535
ASUNTO : LP01-P-2011-009535

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano Abg. Silvio Ernesto Villegas, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita “…se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana MATILDE PLAZA, ya identificada, VICTIMA por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, cuya causa fue asignada a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 14F20-1811-11. Tal petición elevada ante usted por quien suscribe, se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 2,4,5,17,18,24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y por expreso requerimiento de la ciudadana Nanci Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio 14UAV-0288-2011, cuya copia acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente. Finalmente solicito se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA con la celeridad que el caso amerita, sugiriendo que sea por un lapso de sesenta (60) días consistente en custodia policial.”; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:

PRIMERO: Obra al folio tres (0) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por la Abogada Nanci Andara Ramírez, a través del cual solicita a la Fiscal Superior la tramitación de la Medida de Protección para la ciudadana MATILDE PLAZA; al folio cinco (05) al diez (10) Solicitud de medida de protección, Oficios de remisión del Acta de Compromiso , Acta de compromiso de Aceptación de la Medida de Protección, suscritos por la ciudadana MATILDE PLAZA.

SEGUNDO: Corre agregado al folio cinco (05) un acta de solicitud de medida de Protección, en la que consta que la ciudadana MATILDE PLAZA, manifestó que tiene temor que su ex concubino RAMÓN ELÍAS ROJAS, atente contra su vida, ya que se rehusó a aseguir viviendo con él en virtud de las constantes amenazas de que la va a matar a ella y a su hijo porque no se van de la casa que es de él y que en la discusión hirió a su hijo con un cuchillo y se tuvo que quedar en otra cas porque le dijo que la estaba esperando para matarla, la acosa y la amenazo en publico, por lo que le da miedo que le haga algo.

Finalmente manifiesta que lo relatado allí lo hace mas detallado en una entrevista que consta en el expediente y solicita se le tramite una medida de protección y de seguridad.

Decisión del Tribunal

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por su parte la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 2 señala que son competentes para la aplicación de esta ley, el Ministerio Público y los Tribunales respectivos y el artículo 3, establece: “Las autoridades competentes para la aplicación de la presente ley tienen el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas”

En el presente caso, habiendo sido objeto la ciudadana MATILDE PLAZA de amenazas, se hace necesario tomar las medidas conducentes a salvaguardar su integridad física y la de su familia por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:

ÚNICO: Se acuerda medida de protección de la ciudadana MATILDE PLAZA consistente en custodia policial en horas diurnas, tardes y nocturnas, quien esta residenciada en el Sector San José de las Flores, Parte Media, Casa S/N al lado de una bodega llamada El Abuelo, parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, por un lapso de sesenta (60) días, para lo cual se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía del Estado.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 23, 30 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Protección a la Víctima, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO

LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE

Se libró oficio Nº ________________________________y se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________


La Secretaria