REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007803
ASUNTO : LP01-P-2011-007803

AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA

Corresponde a este tribunal en funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictar auto fundado de la decisión tomada al término de la audiencia de presentación del ciudadano NELSON JOSE BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.341.951, de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del código Orgánico Procesal Penal hace los siguientes pronunciamientos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

NELSON JOSE BERMUDEZ: venezolano, mayor de edad, natural del estado Mérida, nacido en fecha 15/08/1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad Nº V¬- 17.341.951, sin domicilio fijo.

ANTECEDENTES

En fecha 04 de Agosto de 2011, este tribunal recibe actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano NELSON JOSE BERMUDEZ, por parte de funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial del estado Mérida, en virtud de que según información del sistema integrado de información policial (SIIPOL), el mismo aparece solicitado por el Tribunal de Control Sexto del Circuito Judicial de la ciudad de Barinas, según oficio Nº EJ01OFO2011011170, de fecha 06-07-2011, expediente EP01-P-2009-89.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este tribunal una vez que tiene conocimiento de la aprehensión del ciudadano NELSON JOSE BERMUDEZ, procede a verificar la información aportada por los funcionarios policiales, a través del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barinas, siendo informado que en fecha 29-07-2011 le fue otorgada medida cautelar por la causa EP01-P-2011-008836 seguida ante el Tribunal Cuarto de Control de la referida circunscripción, ordenándose la remisión de las actuaciones para ser agregadas a la causa EP01-P-2009-008985 causa seguida por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial del Estado Barinas, donde se le sigue causa por el delito de posesión ilícita sustancias de estupefacientes. Asimismo, de la revisión del sistema Juris 2000 se desprende que en fecha 21-07-11 fue remitida las actuaciones correspondientes a la aprehensión del mencionado ciudadano al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en la causa LP01P2011007213, por el Tribunal de control Nº 06 de éste Circuito donde también lo presentaron. En base a esto, quien aquí decide celebró audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso al ciudadano del motivo de su aprehensión, respetándose todos sus derechos y garantías establecidas en los artículos 49 constitucional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de ésta situación, se considera que lo ajustado a derecho es decretar la Libertad desde la Sala de audiencias, por cuanto ha sido reiterada la detención de dicho ciudadano por una orden de aprehensión que no esta vigente, pero de la que no se ha informado a los organismos de seguridad por parte del Tribunal que la emitió y en consecuencia se declina la competencia al Tribunal de Control Sexto del Circuito Judicial de la ciudad de Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Por cuanto el ciudadano NELSON JOSE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, natural del estado Mérida, nacido en fecha 15/08/1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad Nº V¬- 17.341.951, sin domicilio, fue presentado ante este Tribunal de Control a los fines de garantizar sus derechos constitucionales, es decir el derecho que tiene de tener conocimiento de los motivos que originaron su aprehensión, lo cual se cumplió con la realización de la presente audiencia, y verificada como fuese su condición jurídica y ya que la orden de aprehensión no se encuentra vigente porque en fecha 29-07-2011 le fue otorgada medida cautelar por la causa EP01-P-2011-008836 seguida ante el Tribunal Cuarto de Control de la referida circunscripción, ordenándose la remisión de las actuaciones para ser agregadas a la causa EP01-P-2009-008985 causa seguida por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial del Estado Barinas, donde se le sigue causa por el delito de posesión ilícita sustancias de estupefacientes. Asimismo, de la revisión del sistema Juris 2000 se desprende que en fecha 21-07-11 fue remitida las actuaciones correspondientes a la aprehensión del mencionado ciudadano al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en la causa LP01P2011007213, por el Tribunal de control Nº 06 de éste Circuito donde también lo presentaron es por lo que se otorga la Libertad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de nuestra Carta Magna0 y se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Control Sexto del Circuito Judicial del estado Barinas, de conformidad con el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal para que siga su curso legal correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE

En fecha________se cumplió con lo ordenado bajo los Nº____________________. Conste.
La Scria.-