REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008348
ASUNTO : LP01-P-2011-008348
AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA
Visto que en la oportunidad de la Celebración de la audiencia de oír, convocada al haberse presentado la respectiva solicitud por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la cual dicha representación fiscal narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos presuntamente cometidos por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MARTINEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.989.178, nacido el 19/04/1982, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Dulce Marina Marin, residenciado en la Av. 16 de Septiembre, Sector Santa Elena, Calle 5, casa Nº 8-17, Mérida Estado Mérida, Teléfono 0414-3968780 y la ciudadana GLORIA BIANNEDYS BARBOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.560.165, nacida el 11/10/1990, de 20 años de edad, de estado civil Soltera, ocupación u oficio ama de casa, hija de Gloria Márquez y Orlando Barboza, residenciada en la Av. 16 de Septiembre, Sector Santa Elena, Calle 5, casa Nº 8-16, Mérida Estado Mérida, Teléfono 0412-6755749, y solicito la declinatoria de competencia a un Tribunal de Control del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del hecho que se desprende de las actuaciones se cometió fue en la jurisdicción del Estado Barinas, consignando constante de 32 folios útiles las actuaciones; Solicitud ésta a la que la Defensa Privada se adhiere previa designación y juramentación en la audiencia; Dejándose constancia en el acta que se garantizaron los derechos y se verifico el buen estado de salud de los investigados; este Tribunal, en atención a lo expresamente pautado en el Artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia Territorial para conocer de los asuntos judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es resumido por el aforismo latino locus comissi delicti principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible, considera necesario poner al conocimiento de los Jueces competentes lo referente a la causa seguida a éstos ciudadanos. En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto del presente caso por el cual se presentan a los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MARTINEZ MARIN, y GLORIA BIANNEDYS BARBOZA RODRIGUEZ se ejecutó en el Estado Barinas, resulta indicador de la Competencia territorial de los Juzgados de Control de dicho Estado para el conocimiento de la presente, habida cuenta de lo cual es menester decretar Declinar la Competencia. Así las cosas, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente para conocer del presente asunto seguido a los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MARTINEZ MARIN, y GLORIA BIANNEDYS BARBOZA RODRIGUEZ, plenamente identificados, por razones del territorio y Declina el conocimiento de la causa al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que corresponda por distribución, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia su remisión al Juzgado Competente, así como el correspondiente traslado de los mencionados investigados ante esa jurisdicción para lo cual se acuerda Comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tales efectos, quienes deberán entregar a los detenidos y las actuaciones remitidas en sobre cerrado y sellado por éste Tribunal . Así se decide.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MONSALVE
Se cumplió con lo ordenado bajo los Nº______________________________________.
Conste.
La Scria.-
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