REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008440
ASUNTO : LP01-P-2011-008440
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual la ciudadana Abg. Imara Elena Moncada Tomassetti, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita “…se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana YAREMY DEL VALLE ROJAS MARQUEZ, ya identificada, TESTIGO PRESENCIAL, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, cuya causa fue asignada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 14F04-0619-2011. Tal petición elevada ante usted por quien suscribe, se fundamenta en los dispositivos 26, 51 Y 55 de la Constitución de la República; 14, 23, 108.14, 118 Y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y 1, 2, 17, 18, 30 Y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y por expreso requerimiento de los Representantes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, según se evidencia de Oficio MER-4-2011-3004, cuya copia acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente. Finalmente solicito se acuerde como MEDIDA DE PROTECCION "intraproceso", consistentes en la reserva de la identidad de la testigo, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Obra del folio (04) al Seis (06) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por los representantes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abogados Daiana Vega, Ynes Salazar e Ivan Toro, a través del cual solicita a la Fiscal Superior la tramitación de la Medida de Protección Especial para la ciudadana YAREMY DEL VALLE ROJAS MARQUEZ en la que explanan las razones de hecho y de derecho con las que motivan la solicitud y al folio siete (07) consta escrito de solicitud de la Medida de Protección, suscrito por el fiscal cuarto y la ciudadana YAREMY DEL VALLE ROJAS MARQUEZ.
SEGUNDO: Corre agregado al folio cuatro (04) un acta de solicitud de medida de Protección, en la que consta que la ciudadana YAREMY DEL VALLE ROJAS MARQUEZ, manifestó que "De acuerdo a los hechos ocurridos el día 07 de agosto del presente año, en donde matan a mi esposo el ciudadano PAUL BRIAN IZARRA MARQUEZ donde yo fui testigo cuando el ciudadano BRANYER y DILVER matan a mi esposo PAUL, con un arma de fuego, luego esa oportunidad, he observado a BRANYER, merodeando la casa donde resido, a cualquier hora y pasa riéndose, BRANYER ha pasado en varias oportunidades en un carro de color gris, tiene una parrilla en la parte arriba del carro, Por lo que temo por mi vida y la de mis hijos que están pequeños, ya que los que mataron a mi esposo están acostumbrados hacer eso, ellos le trabajan a Meza, ya ven que matar a una persona para ellos es como un juego. Por lo que solicito protección de mi identidad para poder declarar y decir como ocurrieron los hechos, ya que temo por mi vida, porque estas personas son muy peligrosas... ".
Decisión del Tribunal
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.” (negritas y cursivas del tribunal)
Por su parte la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 2 señala que son competentes para la aplicación de esta ley, el Ministerio Público y los Tribunales respectivos y el artículo 3, establece: “Las autoridades competentes para la aplicación de la presente ley tienen el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas” (negritas y cursivas del tribunal)
En tal sentido, debemos tener presente que el artículo 4 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, señala cuales son los destinatarios de la misma en los siguientes términos: “Son destinatarios de la protección prevista en este Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual o eventual en el proceso penal, por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público, o de los órganos de policía, y demás sujetos principales y secundarios, que intervengan en ese proceso…”.
Por su parte, el artículo 19 ejusdem, hace referencia a la provisionalidad de tales medidas, atendiendo diferentes criterios legales, a saber: “Toda medida de protección debe ser impuesta provisionalmente de acuerdo con las particulares necesidades del caso. Ante diversas posibilidades, debe aplicarse la medida que resulte adecuada y que, además, resulte menos lesiva o restrictiva de derechos de terceros.
Cuando por el cambio de las circunstancias que dieron lugar a la medida de protección sea necesario modificarla, se podrá imponer una o más medidas.
Cuando las medidas de protección previstas en la presente Ley resulten, por especiales circunstancias ineficaces, inadecuadas o insuficientes para asegurar los derechos e intereses de la persona protegida, el Ministerio Público debe requerir la aplicación de otras medidas de protección que resulten sustancialmente análogas a las reconocidas expresamente en la presente Ley, mientras sean compatibles con su objeto y fin.”
En cuanto al Órgano Jurisdiccional competente para proceder a dictar tales medidas, el artículo 31 de la mencionada Ley establece que: “…La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Público, al órgano jurisdiccional competente.”
Por su parte, el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el mismo sentido lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente cuales son los objetivos del proceso penal, de la siguiente forma: “La protección reparación del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los tramites en que debe intervenir.”
Finalmente, el artículo 120 numeral 3° del mismo Código Adjetivo Penal, señala claramente cuales son los derechos de la victima, al establecer que: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado victima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …(Omissis) 3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”
En el presente caso, habiendo sido objeto la ciudadana YAREMY DEL VALLE ROJAS MARQUEZ, de agresiones a su vida y a sus bienes y por la gravedad de los hechos y el interés público del estado en la investigación y en el juzgamiento del hecho, siendo testigo presencial en la investigación que lleva la Fiscalía Cuarta, se hace necesario tomar las medidas conducentes a salvaguardar su integridad física y la comparecencia de la misma a los actos del proceso, por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido:
ÚNICO: Se acuerda como Medida de Protección la Preservación de la Identidad de la ciudadana YAREMY DEL VALLE ROJAS MARQUEZ, plenamente identificada en las actuaciones fiscales y en consecuencia se ordena: 1) Preservar en el proceso penal, la identidad de la testigo, su domicilio, profesión y lugar de trabajo; 2) Que no consten en las diligencias que se practiquen, sus nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de la misma; 3) Que comparezca para la practica de cualquier diligencia, utilizando algún procedimiento que imposibilite su identificación visual normal; 4) Que su domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones será la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien las hará llegar reservadamente a su destinataria. Y tal como lo solicito la Fiscalía del Ministerio Público se adopta como clave de identificación para suprimir el Nombre de YAREMY DEL VALLE ROJAS MARQUEZ la nomenclatura de TESTIGO 10 0619-11, para de esta manera garantizar la protección que se solicita y en consecuencia los derechos e intereses de la testigo; misma de la que se ordena su duración mientras dure el proceso en virtud de su propia naturaleza, así como la reserva de las presentes actuaciones.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 23, 30 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y demás artículos descritos a lo largo de la decisión. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y a la Fiscalía Cuarta remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en sobre cerrado y sellado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MUJICA
Se libró oficio Nº _____________________y se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________ . Conste.-
La Secretaria.-
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