REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005671
ASUNTO : LP01-P-2010-005671
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Por cuanto el día 20/09/2011, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano GEORGES SIMON RANGEL CEBALLOS, luego que la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, Abogadas Lilian Parra y Teresa Guzmán explanaran su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maira Alejandra Carrillo Sulbarán, solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó a petición de la Defensa, la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:
La Defensa representada por la Abogada Beatriz Araujo, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de cuatro (04) años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.
El Acusado. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano GEORGES SIMON RANGEL CEBALLOS titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.109.694, venezolano, natural de Mérida, en fecha 17-12-1969, de 42 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos ANDRES RANGEL y FILOMENA DEL CARMEN CEBALLOS DE RANGEL (F), de ocupación obrero del Ministerio de Educación; residenciado en BARRIO ANDRES EÑOY BLANCO, PASAJE LAS DELICIAS, CASA Nº 102, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, TELEOFNO: 0426-7746327, quien admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal.
La Fiscalía, en representación de la victima ciudadana Maira Alejandra Carrillo Sulbarán manifestó aceptar las disculpas ofrecidas por el acusado y estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa, ya que por conversación sostenida vía telefónica con la víctima ésta le manifestó que vivía fuera del estado Mérida y que se le imposibilitaba asistir a la audiencia, aunado al hecho de que no se ha recibido nuevamente denuncia por parte de ésta por algún hecho nuevo.
Hechos Objeto Del Proceso
El escrito de acusación consignado por el Ministerio Público señala que el día 17 de febrero de 2008, la ciudadana Maira Alejandra Carrillo Sulbarán fue víctima de agresiones físicas por parte del ciudadano GEORGES SIMON RANGEL CEBALLOS, cuando estaban en su cas ay este por motivos de celos la golpeo causándoles lesiones en su brazo, por lo cual ella formuló denuncia en contra del agresor.
De la decisión del Tribunal
El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CARRILLO SULBARÁN. Este delito contempla pena inferior a cuatro (04) años y al respecto observa esta juzgadora que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de cuatro años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso.
Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de GEORGES SIMON RANGEL CEBALLOS, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maira Alejandra Carrillo Sulbarán. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.
Segundo: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano GEORGES SIMON RANGEL CEBALLOS, por el lapso de un (01) año contado a partir del día 20/09/2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de cuatro años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio.
Tercero: Se le impone al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio aportado en esta audiencia. 2.- No ejercer ningún tipo de actos violentos en contra de la víctima, ni por si ni por terceras personas, ni actos de acoso, u hostigamiento. 3.- Presentarse ante la Delegado de Prueba, que le asignen, quien seguirá la vigilancia de la medida aquí impuesta, la cual queda ubicada en el Palacio de Justicia, plaza Bolívar, tercer piso, Oficina de Tratamiento No Institucional para el Régimen Penitenciario.
Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del acta de audiencia y del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso aquí acordada. Se omite notificar a las partes de la presente publicación por cuanto se realizo en tiempo hábil.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. WENDY DUGARTE
Se libró oficio No. _________________________________________Conste. La Scria.-
|